DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Son fines del Grupo Especializado de Jóvenes Investigadores Químicos los siguientes: a) promover las interacciones entre jóvenes químicos y empresas del sector; b) favorecer las colaboraciones entre socios; c) fomentar los actos de divulgación científica y d) establecer contactos con otros Grupos Especializados cuyas áreas de interés se superpongan.
Artículo 2
Como grupo de trabajo que pertenece a la Real Sociedad Española de Química, el Grupo Especializado de Jóvenes Investigadores Químicos dependerá de la Junta de Gobierno de dicha Sociedad.
Artículo 3
Los socios del Grupo Especializado de Jóvenes Investigadores Químicos serán individuales o corporativos, en los términos que establecen los estatutos de la RSEQ. El socio individual posee voto, puede ostentar cargos directivos y participar en las reuniones científicas que se celebren en las condiciones económicas favorables que fijen las comisiones organizadoras. Será condición obligatoria para poder ser socio de este grupo ser socio de la Real Sociedad Española de Química y tener menos de 40 años. Si, una vez cumplidos los 40 no han pasado 10 años desde la defensa de la tesis doctoral, el socio podrá pedir a la Junta Directiva una prórroga para seguir perteneciendo al grupo. Un socio podrá pasar de 40 años si se da alguno de los casos contemplados en el artículo 8. Todo socio estará obligado a pagar la cuota establecida para los mismos por la Junta de Gobierno del Grupo (5 euros).
Artículo 4
Para la admisión de socios numerarios será necesario enviar a la Junta de Gobierno del Grupo una solicitud. La solicitud será estudiada y, en su caso, aprobada por la Junta de Gobierno del Grupo.
Artículo 5
Un socio causará baja a petición propia, por falta de pago de la cuota de asociado o por cumplir los 40 años, salvo en los casos extraordinarios contemplados en los artículos 3 y 8.
Artículo 6
La Secretaría del Grupo Especializado comunicará anualmente a la Real Sociedad Española de Química sobre la programación de sus actividades y los resultados obtenidos en su labor.
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 7
El órgano supremo del Grupo Especializado es la Junta General constituida por todos los socios numerarios y de honor. La Junta General se convocará, en el caso que sea posible, haciéndola coincidir con alguna de sus reuniones científicas, a petición del presidente o a petición escrita del 30% de los socios. En la reunión de la Junta General se realizará la intervención de cuentas y el escrutinio de elecciones para la renovación de cargos.
Artículo 8
La Junta de Gobierno es, por delegación de la Junta General, el órgano de gobierno del Grupo Especializado. Estará constituía, al menos, por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero y varios vocales.
Si alguno de los componentes de la junta de gobierno, cumple 40 años durante el periodo en el que se le ha elegido para cumplir su función, permanecerá en el cargo hasta que el periodo cumpla, sin embargo no podrá presentarse a una reelección, puesto que al término de su mandato, ya no será miembro del grupo especializado de JIQ.
Artículo 9
Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por votación entre los socios numerarios. Los miembros de la Junta de Gobierno deberán ser socios numerarios de la Real Sociedad Española de Química y miembros del Grupo especializado de Jóvenes Investigadores Químicos.
Artículo 10
Los miembros de la Junta de Gobierno ejercerán su función durante un máximo de tres años. La renovación de la Junta de Gobierno se hará, alternativamente en dos mitades. La primera renovación se verificará a los DOS años y corresponderá a los cargos de Vicepresidentes, Tesorero y cuatro Vocales. Los nuevos miembros permanecerán en su cargo hasta un máximo de tres años. Al año siguiente de la primera renovación, se renovará el Presidente, Secretario y tres Vocales. Los nuevos miembros permanecerán en su cargo hasta un máximo de tres años. Cuando algún cargo quede vacante por cualquier razón el presidente a propuesta de la Junta de Gobierno, designará al socio que haya de ocuparlo hasta que se cubra en la primera Junta de Gobierno que se celebre.
Artículo 11
Las candidaturas para la renovación podrán ser propuestas por un mínimo de 15 miembros del grupo especializado de JIQ.
Artículo 12
Corresponde a los distintos miembros de la Junta de Gobierno, el ejercicio de las funciones que dentro del Grupo Especializado de JIQ son análogas a las señaladas para los mismos cargos por los Estatutos de la Real Sociedad Española de Química.
Artículo 13
Se estimulará la difusión de la tarea realizada por los miembros del Grupo Especializado, fomentando su publicación en los órganos adecuados nacionales y extranjeros.
Artículo 14
Los recursos económicos del Grupo Especializado de Jóvenes Investigadores Químicos procederán de las cuotas de sus asociados y cuantas subvenciones y donativos puedan lograrse de organismos públicos y privados. El Tesorero someterá, anualmente, a la aprobación de la Junta General, el Presupuesto de ingresos y gastos, y rendirá informe de los mismos a la Real Sociedad Española de Química.
Artículo 15
Las cuotas anuales de los socios se fijarán por la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno. El cobro de la cuota anual se realizará durante el primer semestre y el descubierto en el pago de la cuota de socio podrá ser causa de la pérdida de tal condición, si es injustificada la demora a juicio de la Junta de Gobierno que será quien adopte la decisión, comunicándolo al socio.
Artículo 16
La modificación de este Reglamento deberá ser solicitada por un mínimo de 25 socios, ser notificada a todos sus miembros y exigirá la aprobación de la Junta General por un mínimo de las tres cuartas partes de los votos emitidos.
Artículo 17
El Grupo Especializado se disolverá por acuerdo de su Junta General o cuando el número de miembros llegue a ser inferior a 20.